Interrupción voluntaria del Embarazo

Lo que dice la L.O. 2/2010

La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo regula entre otras, las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y las garantías en el acceso a la prestación y diferencia entre la interrupción del embarazo a petición de la mujer y la interrupción por causas médicas:

Art. 14 - A petición de la embarazada

"Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la mujer embarazada"

Art. 15 - Por causas médicas

Excepcionalmente, podrá interrumpirse el embarazo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

Art. 15a) Que no se superen las 22 semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico o médica especialista distinto del que la practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen.

Art. 15b) Que no se superen las 22 semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija.

Art. 15c) Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.

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Interrupción del embarazo si resides en España

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En tu primera visita te informaremos de todos los requisitos que establece la Ley. 

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Nuestro equipo de profesionales te asesorará sobre el proceso y te resolverá todas las dudas que puedan surgirte, presencialmente en la primera cita o telefónicamente cuando lo necesites a través de nuestro teléfono de contacto.

Interrupción del embarazo

La IVE es una prestación incluida en la cartera de Servicios de la Sanidad Pública. Si quieres más información debes dirigirte a tu Centro de Orientación y Planificación Familiar correspondiente , donde te indicarán como acceder a dicha prestación.

Interrupción de embarazo para no residentes en España

La ley 2/2010, permite la Interrupción Voluntaria del Embarazo hasta la 22ª semana de gestación en determinados supuestos.Si no resides en España y quieres interrumpir el embarazo en nuestra clínica, ponte en contacto con nosotros y te informaremos de todo el proceso.

CONTACTO

Preguntas Frecuentes

1. ¿Cuales son los requisitos y recomendaciones para la intervención?
  • Acudir sin lentes de contacto o con un recipiente para poder guardarlas durante el proceso.
  • No debes comer ni beber ni fumar desde 6 horas antes de la cita para la intervención.
  • 1 hora antes de la cita no orinar.
  • Traer ropa interior que permita el uso de compresas.
  • Quítate cualquier tipo de accesorios como pendientes,anillos,pulseras,collares o pirncings y esmalte de uñas.
  • No conduzcas durante las horas siguientes a la intervención.
  • Si es posible ,ven acompañada por una persona adulta.

2. ¿Cuáles son los pasos a seguir el día de la realización de la IVE?
  • El día de la primera cita informativa, se te explicará en detalle cómo va a ser todo el proceso ya que el día de la intervención los pasos a seguir pueden ser diferentes en función de las semanas de embarazo y de la técnica elegida.
  • Llámanos para que resolvamos dudas sobre tu proceso.
  • Debes saber que el día de la intervención se realiza una Ecografía, Historia Clínica y Analítica y se firman los Consentimientos Informados pertinentes.
  • La media de estancia en la Clínica suele ser de unas 4 horas.
  • Al alta, se te dará un informe médico, toda la información sobre los cuidados posteriores y además el equipo de especialistas te facilitará un teléfono de urgencias 24 horas para cualquier contratiempo fuera del horario de atención.
3. ¿Qué documentación es obligatoria?
  • DNI o pasaporte.
  • Libro de familia y DNIs de padre/madre o tutores legales (solo menores de edad).
  • Documentación entregada por el centro hospitalario.
  • Informes médicos relevanes sobre el estado de salud de los pacientes y tratamientos médicos en curso (si procede).
4. ¿El aborto queda reflejado en el historial médico?

El tratamiento de los datos personales es estrictamente confidencial siguiendo la normativa. Toda la información se encripta y se disgrega para que en ningún lugar se vean los datos personales de la mujer.

5. ¿Se puede abortar siendo menor de edad?

Sí. Las mujeres podrán interrumpir voluntariamente su embarazo a partir de los 16 años, sin necesidad del consentimiento de sus representantes legales.

En el caso de las mujeres menores de 16 años, será de aplicación el régimen previsto en el artículo 9.3.c) de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

6. ¿Cómo podemos saber si una clínica es legal?

Toda clínica autorizada debe contar con un número de registro sanitario. Tenemos un control exhaustivo, con inspecciones de Sanidad frecuentes.

Además, una forma de comprobar si es un Centro es legal o no, es llamar a la Consejería de Sanidad, donde nos podrán confirmar este dato.

7. ¿Cuáles son las recomendaciones después de la intervención?
  • No mantengas relaciones sexuales con penetración vaginal hasta 10 días despues de la intervención.
  • Si sangras no utilices tampones,solo compresas.
  • No realices lavados vaginales internos.
  • En los primeros días evita el ejercicio físico y la carga de peso,podría aumentar el sangrado.

Es recomendable acudir a la clínica para revisión 15 días después de la intervención. En esta cita se realizará una ecografía de control.

8. ¿Puedo viajar después de la intervención?

Sí, no hay ningún problema, puedes usar cualquier medio de transporte ,solo tendrás que tener en cuenta que no puedes conducir.

9. ¿Cómo se realiza el aborto más allá de las 14 semanas?

El límite legal para el aborto voluntario son 14 semanas y 6 días. En el caso de querer interrumpir el embarazo posteriormente, debe existir un problema de salud fetal y/o salud materna justificado por un dictamen médico.

La salud materna debe ser vista desde una perspectiva biopsicosocial, donde la existencia de un problema de salud física o mental es un motivo de interrupción del embarazo más allá de la semana 14. Por ello, te recomendamos que si tienes más de 14 semanas, no dejes de venir a la clínica, pues cada caso es valorado individualmente.

10. ¿Se pueden tener relaciones sexuales después de un aborto?

Después de una interrupción de embarazo existen unas recomendaciones higiénico-sanitarias a seguir en días posteriores. No se deben mantener relaciones sexuales con penetración vaginal hasta que no hayan pasado unos 10 días de la intervención. Al alta, se te darán estas indicaciones por escrito.

11. ¿Cuándo puedo comenzar a utilizar anticonceptivos?

Después de la intervención debes consultar con tu médico o ginecólogo sobre que anticonceptivo utilizar y cuando comenzar a hacerlo.

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